LEY DE DEPENDENCIA |
Os volvemos a informar aquí (tal y como lo tenéis detallado en la revista Atzegi de marzo 08) de que la Diputación Foral de Gipuzkoa, a través de su departamento para la Política Social, ha puesto a disposición del que lo desee, un número de teléfono para aclarar cualquier duda sobre esta nueva Ley. El teléfono al que podéis llamar es el siguiente: 900.43.43.43.
También nos podéis llamar a ATZEGI al 943.42.39.42 para plantearnos vuestra situación concreta.
Lo primero que tenéis que saber es que para poder ser beneficiarios de cualquier prestación contemplada en esta Ley, tenéis que solicitar previamente a través de los Servicios Sociales de vuestro Ayuntamiento, la valoración del grado de dependencia. Desde Diputación harán la valoración solicitada que podrá estar entre los siguientes grados y niveles de dependencia (de mayor a menor):
- GRAN Dependencia – Grado III:
o nivel 2
o nivel 1
- Dependencia SEVERA – Grado II:
o nivel 2
o nivel 1
- Dependencia MODERADA – Grado I:
o nivel 2
o nivel 1
Antes de resumiros las prestaciones existentes, os señalamos algunos puntos a tener en cuenta:
- En lo que a las prestaciones económicas se refiere, hay unas cantidades máximas en función de la valoración del grado de dependencia. Y a esas cantidades hay que hacerles unos descuentos si vuestro familiar acude al centro de día, contáis con ayuda a domicilio, en función de sus ingresos económicos...
- La implantación de la Ley se hará de forma progresiva
o En 2007, serán beneficiarios quienes han sido valorados en el Grado III, niveles 1 y 2.
o En 2008, también los dependientes severos Grado II de nivel 2.
o En 2009, los dependientes severos, Grado II de nivel 1.
o En 2011, los dependientes moderados Grado I de nivel 2.
o En 2013, los dependientes moderados Grado I de nivel 1.
- Las prestaciones económicas son incompatibles entre sí, así como con una atención residencial permanente. Pero sí son compatibles con algunos servicios (como por ej: centro de día).
Os resumimos a continuación las prestaciones existentes:
PRESTACIÓN ECONÓMICA VINCULADA AL SERVICIO.
Cuando la persona dependiente lleva 3 meses en lista de espera para acceder a un centro de día o a una residencia permanente y no dispone de plaza, percibirá la prestación para la plaza privada que se haya visto obligada a contratar.
- Que no existan plazas en centros públicos de la comarca.
- Que no haya rechazado anteriormente una plaza en su comarca
- Que tenga un precontrato del centro privado donde tiene asignada plaza.
Destinada a la atención de la persona dependiente por parte de un familiar en su domicilio.
- Que la persona cuidadora sea mayor de 18 años y familiar de la persona dependiente hasta el tercer grado de afinidad o consanguinidad.
- Que esté dada de alta en la Seguridad Social o lo haga después de aprobarse la prestación a través de un convenio.
- Que ambas personas estén empadronadas y convivan en el mismo domicilio.
- Que sea la prestación idónea para los cuidados pertinentes al grado de dependencia y nivel.
- Que las condiciones de habitabilidad de la vivienda y convivencia sean adecuadas.
Destinada a la contratación de un asistente personal que facilite el acceso a la educación y/o trabajo y posibilite una mayor autonomía en el ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria. Esta prestación tan solo corresponde en los casos en los que vuestro familiar tenga una valoración de “Gran Dependencia”.
- Que disponga de una persona mayor de 18 años sin lazos de parentesco, con residencia legal y capacitada para realizar la asistencia personal.
- Que sea la prestación idónea para los cuidados que se estén prestando según las necesidades de la persona dependiente, en función de su grado y nivel.
PUESTO QUE HAY QUE VER CUÁL ES LA SITUACIÓN DE CADA UNO, os animamos a que nos planteéis la vuestra y así saber si realmente os correspondería alguna ayuda o no.